lunes, 23 de noviembre de 2009

LA ALCALDESA TENDRA QUE DECLARAR ANTE EL JUZGADO Y EXPLICAR PORQUE RAZONES PROHIBIO LA GRABACION DE LOS PLENOS


Así lo establece un AUTO de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16/11/2009 que considera que “…la particular forma de decidir de la querellada –Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa de Almodóvar del río-, de modo verbal y sin ofrecer ofrecer explicaciones…” y ademas que “... la actuación de la querellada puede quebrantar el artículo 20.1 d) de la Constitución Española. …”

Considera el Auto que es necesario conocer las razones de la Alcaldesa para prohibir la grabación de los plenso “…máxime cuando las transmisión de la información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo a quienes sean periodistas, de manera que cualquier ciudadano puede informar por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo. …”.

Con este pronunciamiento queda nuevamente de manifiesto la gravedad de la conducta de Sierra Luque al prohibir la grabación de los plenos por posible vulneración de derechos fundamentales, con una decisión injusta y arbitraria a sabiendas de lo que hacía y sin justificar en ningún momento tal decisión.

Será ahora el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Posadas el que deba citar a la Alcaldesa para que de las razones y explicaciones que en su día se negó a dar.

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